LSM

Artículo 18. Llamado a reservistas

El Secretario de la Defensa Nacional puede llamar a reservistas para ejercicios o maniobras, por el tiempo necesario para tales fines.

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Texto Legal

El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas, en su totalidad o en parte, para ejercicios, para maniobras o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La convocatoria de reservistas para ejercicios es común y debe ser gestionada adecuadamente. Los asesores deben ayudar a los reservistas a entender sus derechos durante estos llamados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LSM?

El Secretario de la Defensa Nacional puede llamar a reservistas para ejercicios o maniobras, por el tiempo necesario para tales fines.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Servicio Militar?

La convocatoria de reservistas para ejercicios es común y debe ser gestionada adecuadamente. Los asesores deben ayudar a los reservistas a entender sus derechos durante estos llamados.

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