Los empadronadores deben levantar un censo anual de individuos de edad militar, cuyos datos se concentran en las Juntas Municipales. Esto es esencial para mantener un registro actualizado de la población sujeta a reclutamiento.
Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La realización del censo es crucial para el cumplimiento de las obligaciones de reclutamiento y para evitar problemas legales relacionados con la falta de registro.
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