LSM

Artículo 44. Censo Anual de Edad Militar

Los empadronadores deben levantar un censo anual de individuos de edad militar, cuyos datos se concentran en las Juntas Municipales. Esto es esencial para mantener un registro actualizado de la población sujeta a reclutamiento.

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Texto Legal

Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La realización del censo es crucial para el cumplimiento de las obligaciones de reclutamiento y para evitar problemas legales relacionados con la falta de registro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LSM?

Los empadronadores deben levantar un censo anual de individuos de edad militar, cuyos datos se concentran en las Juntas Municipales. Esto es esencial para mantener un registro actualizado de la población sujeta a reclutamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY del Servicio Militar?

La realización del censo es crucial para el cumplimiento de las obligaciones de reclutamiento y para evitar problemas legales relacionados con la falta de registro.

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