LSM

Artículo 11. Inscripción obligatoria

Todos los mexicanos de edad militar deben inscribirse en las Juntas Municipales o consulados en el extranjero en las fechas designadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

inscripciónobligacionesedad militar

Texto Legal

Todos los mexicanos de edad militar de acuerdo con el artículo 5o. tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o en nuestros consulados en el extranjero, en las fechas que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inscripción es un paso crucial para cumplir con las obligaciones militares. Es recomendable que los asesores ayuden a sus clientes a cumplir con este requisito en tiempo y forma.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LSM?

Todos los mexicanos de edad militar deben inscribirse en las Juntas Municipales o consulados en el extranjero en las fechas designadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY del Servicio Militar?

La inscripción es un paso crucial para cumplir con las obligaciones militares. Es recomendable que los asesores ayuden a sus clientes a cumplir con este requisito en tiempo y forma.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 11 del LSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 11 LSM desde tu celular