LSM

Artículo 28. Procedencia de oficiales de reservas

Los oficiales de las reservas provendrán de profesionales separados del activo y conscriptos que cumplan requisitos específicos. Este artículo regula la estructura de las reservas militares.

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Texto Legal

Los oficiales de las reservas, procederán:

a).- De los profesionales que obtengan por cualquier causa digna su separación del activo, hallándose aún dentro de la edad que para dichas reservas se establece.

b).- De los conscriptos que por haber satisfecho los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, obtengan la jerarquía de subteniente.

c).- De los oficiales de las mismas reservas que sean promovidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la procedencia de los oficiales de reservas es clave para entender la dinámica de la fuerza militar. Los interesados en estas posiciones deben cumplir con los requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSM?

Los oficiales de las reservas provendrán de profesionales separados del activo y conscriptos que cumplan requisitos específicos. Este artículo regula la estructura de las reservas militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY del Servicio Militar?

Conocer la procedencia de los oficiales de reservas es clave para entender la dinámica de la fuerza militar. Los interesados en estas posiciones deben cumplir con los requisitos establecidos.

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