Los jóvenes que se abstengan de comparecer o que cometan fraude en el proceso de reclutamiento enfrentarán penas de prisión. Esto refuerza la seriedad del cumplimiento de la ley.
Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior:
I.- Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas;
II.- Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan;
III.- Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de la abstención y el fraude en el reclutamiento, ya que pueden tener repercusiones graves para los involucrados.
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