LSM

Artículo 48. Obligaciones de Médicos en Reclutamiento

Los médicos autorizados deben realizar reconocimientos médicos gratuitos para el alistamiento, cumpliendo con sus obligaciones militares. Esto garantiza que los conscriptos cumplan con los requisitos de salud.

médicosreconocimientos médicosalistamiento

Texto Legal

Todos los médicos de edad militar legalmente autorizados para ejercer su profesión, están obligados a practicar gratuitamente y como parte integrante de sus obligaciones militares, los reconocimientos necesarios previos al alistamiento, con el fin de determinar si los individuos llenan o no los requisitos para prestar sus servicios militares, todo ello en los términos de los mandatos de esta Ley y su Reglamento. LEY DEL SERVICIO MILITAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 18-05-2022 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los médicos conozcan sus obligaciones en el proceso de reclutamiento, ya que esto puede afectar su práctica profesional y su responsabilidad legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LSM?

Los médicos autorizados deben realizar reconocimientos médicos gratuitos para el alistamiento, cumpliendo con sus obligaciones militares. Esto garantiza que los conscriptos cumplan con los requisitos de salud.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY del Servicio Militar?

Es importante que los médicos conozcan sus obligaciones en el proceso de reclutamiento, ya que esto puede afectar su práctica profesional y su responsabilidad legal.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 48 del LSM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 48 LSM desde tu celular