LSM

Artículo 36. Dependencia de oficinas de reclutamiento de zona

Las oficinas de reclutamiento de zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva, asegurando una estructura organizada en el reclutamiento militar. Este artículo es relevante para la gestión local.

oficinasreclutamientozona

Texto Legal

Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La estructura de las oficinas de reclutamiento es clave para el proceso. Los interesados deben conocer la oficina correspondiente a su zona para facilitar su reclutamiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LSM?

Las oficinas de reclutamiento de zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva, asegurando una estructura organizada en el reclutamiento militar. Este artículo es relevante para la gestión local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY del Servicio Militar?

La estructura de las oficinas de reclutamiento es clave para el proceso. Los interesados deben conocer la oficina correspondiente a su zona para facilitar su reclutamiento.

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