Las oficinas de reclutamiento de zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva, asegurando una estructura organizada en el reclutamiento militar. Este artículo es relevante para la gestión local.
Las oficinas de Reclutamiento de Zona dependerán del Comandante de la Zona respectiva y estarán constituidas por el personal que nombre la Oficina Central de Reclutamiento, tantos representantes civiles nombrados por los Gobernadores de los Estados como entidades federativas abarque dicha Zona y el demás personal que las necesidades del servicio requieran.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La estructura de las oficinas de reclutamiento es clave para el proceso. Los interesados deben conocer la oficina correspondiente a su zona para facilitar su reclutamiento.
Anterior
Art. 35. Dependencia de la Oficina Central de Reclutamiento
Siguiente
Art. 37. Dependencia de oficinas de reclutamiento de sector
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo