Cualquier persona que tenga conocimiento de infracciones a esta ley debe reportarlas a las autoridades, salvo en el caso de familiares directos. La pena por no hacerlo puede ser de hasta 15 días de arresto.
Toda persona que tenga conocimiento o noticia de cualquier modo de la comisión de actos u omisiones contrarios a las prescripciones de esta Ley, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de las autoridades. La infracción a este precepto no será punible cuando los infractores sean abuelos, padres, hermanos, hijos o cónyuges. La pena por la contravención a que se refiere este artículo será hasta de 15 días de arresto.
TRANSITORIOS
ARTICULO 1º.- Esta Ley empezará a surtir sus efectos con la oportunidad que el Ejecutivo lo estime conveniente.
ARTICULO 2º.- El Ejecutivo de la Unión expedirá el Reglamento y demás disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 3º.- Mientras se expide el Reglamento de esta Ley, el Ejecutivo de la Unión o la Secretaría de la Defensa Nacional dictarán las disposiciones que sean necesarias para el inmediato cumplimiento de la misma.
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ARTICULO 4º.- El Ejecutivo de la Unión expedirá las convocatorias para el registro y alistamiento de todos los mexicanos que se hallen dentro de las edades que marca esta Ley en las clases que les corresponda.
ARTICULO 5º.- Todos los mexicanos de edad militar, es decir, los que en el momento de entrar en vigor la presente Ley, estén comprendidos entre los 18 y los 40 años de edad, deberán inscribirse en las fechas y lugares que para el efecto fije la Secretaría de la Defensa Nacional en las convocatorias respectivas. Los mexicanos que al entrar en vigor esta Ley tengan 19 años de edad, no están obligados a prestar su servicio militar en el activo del Ejército.
ARTICULO 6º.- Los contingentes de servicio voluntario que actualmente integran el Ejército, se mantendrán en servicio mientras dure la vigencia de su contrato.
ARTICULO 7º.- La presente Ley deroga las leyes, reglamentos, disposiciones y circulares, que se le opongan en todo o en parte.
Hilario Contreras Molina, D. P.- Lic. J. Jesús González Gallo, S. P.- Carlos Aguirre, D. S.- Lic. Mauro Angulo, S. S.- Rúbricas.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, D. F., a los diecinueve días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta.- Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Jesús Agustín Castro.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Educación Pública, Gonzalo Vázquez Vela.- Rúbrica.- Al C. Lic. Ignacio García Téllez, Secretario de Gobernación.- Presente.
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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO que pone en vigor la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1942
DECRETO:
ARTICULO 1º.- Se pone en vigor, en su totalidad, la LEY DEL SERVICIO MILITAR de diecinueve de agosto de mil novecientos cuarenta.
ARTICULO 2º.- Se convoca a los mexicanos en edad militar a inscribirse en la forma fijada en el artículo quinto transitorio de la misma ley.
ARTICULO 3º.- Mientras se expide el Reglamento de la Ley que se menciona, la Secretaría de la Defensa Nacional dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de la misma, según los términos del artículo tercero transitorio de ella y lo mandado en el presente decreto.
TRANSITORIOS.
UNICO.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el “Diario Oficial”, quedando derogadas todas las disposiciones en vigor que a él se opongan.
En uso de la facultad que me concede la fracción primera del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Pablo E. Macías Valenzuela.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.
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DECRETO por el cual se reforma el artículo 1º de la Ley que establece el Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 1942
UNICO.- Se reforma el artículo 1º de la Ley del Servicio Militar, de 19 de agosto de 1940, en los siguientes términos:
TRANSITORIO.- Este Decreto surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial.
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y dos.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores, Ezequiel Padilla.- Rúbrica.- Al C. Lic. Miguel Alemán, Secretario de Gobernación.- Presente.
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DECRETO que reforma la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de agosto de 1944
ARTICULO UNICO.- Se reforma el artículo 24 en su fracción II de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos:
TRANSITORIO
ARTICULO UNICO.- Este Decreto surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Y en cumplimiento a lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.
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DECRETO que reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1944
UNICO.- Se reforma el artículo 63 de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos:
TRANSITORIOS:
ARTICULO 1º.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diario Oficial" de la Federación.
ARTICULO 2º.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, promulgo el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día diecinueve del mes de junio de mil novecientos cuarenta y cuatro.- Manuel Avila Camacho.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de Estado y del Despacho de la Defensa Nacional, Lázaro Cárdenas.- Rúbrica.- Cúmplase: El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, Miguel Alemán.- Rúbrica.- Cúmplase: El Procurador General de la República, José Aguilar y Maya.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.
México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se deroga el artículo 2o. de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2017
Artículo Único.- Se deroga el artículo 2° de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
………
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se deroga el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2021
Artículo Único. Se deroga el artículo 60 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley del Servicio Militar.
Ciudad de México, a 8 de abril de 2021.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Mónica Bautista Rodríguez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se deroga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2022
Artículo Único.- Se deroga el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El reclutamiento voluntario solo podrá llevarse a cabo a partir de los dieciocho años, sin excepciones.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Karen Michel González Márquez, Secretaria.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Militar. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022
Artículo Único.- Se reforma el artículo 4o.; y se derogan el párrafo quinto del artículo 5o., el artículo 6o.; el párrafo segundo de la fracción II y la fracción III del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar, para quedar como sigue:
…….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de reportar infracciones puede tener implicaciones significativas para los individuos. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre sus derechos y deberes en este contexto.
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