LSM

Artículo 63. Competencia de tribunales

Los juicios penales relacionados con esta ley son competencia de tribunales federales o militares, dependiendo de la naturaleza del delito y del estado del conscripto.

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Texto Legal

En general, los juicios penales que conforme a lo prevenido en esta ley deban seguirse, serán de la competencia de los Tribunales Federales, siempre que se trate de delitos cometidos, por los individuos de edad militar, antes del sorteo, o por las personas civiles que intervengan en actos u omisiones relacionados con esta ley y su reglamento. Serán de la competencia de los Tribunales Militares, siempre que las faltas o delitos sean cometidos por conscriptos a partir del momento de la insaculación, en los términos del artículo 13 constitucional.

Los militares que por su encargo o comisión intervengan en la insaculación, sorteo y reclutamiento de conscriptos, excluyen de la inscripción, del sorteo o a conseguir una excepción injustificada, aplacen su enlistamiento, los substituyan por personas distintas o que de cualquiera otra manera violen la presente ley y su reglamento, serán castigados como reos del delito de infracción de deberes militares previsto en el artículo 382 del Código de Justicia Militar. Artículo reformado DOF 25-10-1944

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La comprensión de la competencia de tribunales es esencial para una adecuada representación legal. Los abogados deben guiar a sus clientes sobre dónde y cómo se llevarán a cabo los juicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LSM?

Los juicios penales relacionados con esta ley son competencia de tribunales federales o militares, dependiendo de la naturaleza del delito y del estado del conscripto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY del Servicio Militar?

La comprensión de la competencia de tribunales es esencial para una adecuada representación legal. Los abogados deben guiar a sus clientes sobre dónde y cómo se llevarán a cabo los juicios.

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