LSM

Artículo 22. Provisión de datos a la SEDENA

Todas las autoridades deben proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional los datos necesarios para el reclutamiento.

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Texto Legal

Todas las autoridades y funcionarios de la Federación, de los Estados y Municipios, tienen la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades encargadas del reclutamiento, los datos que sean necesarios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración entre autoridades es fundamental para el proceso de reclutamiento. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con esta obligación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LSM?

Todas las autoridades deben proporcionar a la Secretaría de la Defensa Nacional los datos necesarios para el reclutamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Servicio Militar?

La colaboración entre autoridades es fundamental para el proceso de reclutamiento. Los abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con esta obligación.

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