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LEY de Sistemas de Pagos

La Ley de Sistemas de Pagos regula el funcionamiento y la operatividad de los sistemas de pagos en Mexico, estableciendo un marco normativo que busca garantizar la eficiencia, seguridad y transparencia en las transacciones financieras. Esta ley aplica a entidades financieras, proveedores de servicios de pago y cualquier sujeto que participe en el sistema de pagos. Los temas principales que cubre incluyen disposiciones generales sobre los sistemas de pagos, infracciones y sanciones aplicables, así como la resolución de controversias administrativas. Su importancia radica en que proporciona un marco legal claro que permite a abogados, contadores y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones en el uso de sistemas de pagos, promoviendo la confianza en el sistema financiero del pais.

Publicado: 12 de diciembre de 2002|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

44 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (44)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley de Sistemas de Pagos busca asegurar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos, estableciendo la irrevocabilidad de las órdenes de transferencia y su compensación. También se aplica a las garantías y actos relacionados con las obligaciones de pago generadas por estas órdenes.

sistemas de pagostransferenciascompensacion
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para términos como Administrador del Sistema, Compensación y Orden de Transferencia. Estas definiciones son cruciales para la correcta interpretación y aplicación de la ley.

definicionesterminos legalessistemas de pagos
Art.
3

Artículo 3. Requisitos de Sistemas de Pagos

Se establecen los requisitos que deben cumplir los Sistemas de Pagos, incluyendo la participación de al menos tres instituciones financieras y un monto mínimo de obligaciones de pago. Esto asegura la solidez y viabilidad de los sistemas.

requisitossistemas de pagosinstituciones financieras
Art.
4

Artículo 4. Publicación de Sistemas de Pagos

El Banco de México deberá publicar anualmente la lista de sistemas de pagos que cumplen con los requisitos establecidos. Esta publicación es clave para la transparencia y regulación del sistema financiero.

publicacionbanco de mexicosistemas de pagos
Art.
5

Artículo 5. Sistemas de Pagos No Válidos

El Banco de México también publicará la lista de sistemas de pagos que han dejado de cumplir con los requisitos. Esto es importante para la regulación y supervisión del sistema financiero.

sistemas no validosbanco de mexicoregulacion
Art.
6

Artículo 6. Normas Internas de Sistemas de Pagos

Las Normas Internas deben asegurar la eficiencia y seguridad de los sistemas de pagos, sujetándose a la autorización del Banco de México. Estas normas son esenciales para el funcionamiento adecuado del sistema.

normas internasseguridadeficiencia
Art.
7

Artículo 7. Autorización de Normas Internas

Los administradores de los sistemas deben someter sus Normas Internas a la autorización del Banco de México dentro de un plazo específico. Esto asegura que las normas cumplan con la ley.

autorizacionnormas internasbanco de mexico
Art.
8

Artículo 8. Interpretación Administrativa

El Banco de México tiene la facultad de interpretar los preceptos de esta Ley para efectos administrativos. Esto proporciona claridad y guía en la aplicación de la ley.

interpretacionbanco de mexicoregulacion
Art.
9

Artículo 9. Aplicación Supletoria

Este artículo establece que diversas leyes y códigos son de aplicación supletoria a la Ley de Sistemas de Pagos, lo que proporciona un marco legal más amplio. Esto es importante para la integración de normativas.

aplicacion supletorialeyescodigo
Art.
10

Artículo 10. Reglamentación Constitucional

La Ley de Sistemas de Pagos es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución, lo que le otorga un marco legal sólido. Esto resalta la importancia de la regulación en el sistema financiero.

reglamentacionconstitucionsistemas de pagos
Art.
11

Artículo 11. Irrevocabilidad de Órdenes

Las Órdenes de Transferencia Aceptadas son firmes e irrevocables, lo que garantiza su cumplimiento frente a terceros. Esto es crucial para la seguridad en las transacciones.

irrevocabilidadordenes de transferenciaseguridad
Art.
12

Artículo 12. Concurso Mercantil y Sistemas de Pagos

Este artículo establece procedimientos para la declaración de concurso mercantil de un participante en los sistemas de pagos, asegurando la transparencia en la información requerida. Es vital para la gestión de riesgos.

concurso mercantilsistemas de pagostransparencia
Art.
13

Artículo 13. Notificación de Resoluciones

Las resoluciones que limiten los pagos de un participante deben ser notificadas a diversas autoridades y administradores de sistemas. Esto asegura una comunicación efectiva y oportuna.

notificacionresolucionessistemas de pagos
Art.
14

Artículo 14. Compensación y Liquidación

Las resoluciones que limiten los pagos no impedirán la compensación y liquidación de órdenes de transferencia aceptadas, asegurando la continuidad de operaciones. Esto es clave para la estabilidad del sistema.

compensacionliquidacionordenes de transferencia
Art.
15

Artículo 15. Inembargabilidad de Garantías

Las garantías y recursos en cuentas afectas al cumplimiento de órdenes de transferencia son inembargables, lo que protege a los participantes. Esto es esencial para la seguridad financiera.

inembargabilidadgarantiasseguridad financiera
Art.
16

Artículo 16. Ejecucion de Garantias

Este articulo establece que los actos necesarios para la ejecucion de las garantias no pueden ser limitados por orden judicial o administrativa. La ejecucion se realizara conforme a las Normas Internas del Sistema de Pagos correspondiente.

garantiasejecucionsistema de pagos
Art.
17

Artículo 17. Constitucion de Garantias

Los actos para constituir o modificar garantias deben realizarse antes de recibir notificaciones del Administrador del Sistema. Esto asegura la validez de las obligaciones de pago derivadas de las Ordenes de Transferencia Aceptadas.

garantiasobligaciones de pagosistema de pagos
Art.
18

Artículo 18. Uso de Productos de Ejecucion

El producto de la ejecucion de garantias se utilizara prioritariamente para pagar obligaciones derivadas de las Ordenes de Transferencia Aceptadas. En caso de insuficiencia, los acreedores podran hacer valer sus derechos.

ejecucionobligacionessistema de pagos
Art.
19

Artículo 19. Supervision del Banco de Mexico

El Banco de Mexico tiene la responsabilidad de supervisar y vigilar a los Administradores de los Sistemas de Pagos para asegurar su correcto funcionamiento y cumplimiento de la ley.

supervisionbanco de mexicosistema de pagos
Art.
20

Artículo 20. Obligaciones de Administradores

Los Administradores de los Sistemas deben proporcionar al Banco de Mexico la informacion necesaria para verificar el cumplimiento de la ley en los plazos establecidos.

obligacionesadministradoresbanco de mexico
Art.
21

Artículo 21. Programas de Ajuste

El Banco de Mexico puede implementar programas de ajuste forzoso para eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos, previa audiencia del Administrador correspondiente.

ajustebanco de mexicoirregularidades
Art.
22

Artículo 22. Infracciones de Administradores

Se enumeran las infracciones que pueden cometer los Administradores de los Sistemas, incluyendo la falta de ajuste de Normas Internas y la presentacion de informacion incorrecta.

infraccionesadministradoressistema de pagos
Art.
23

Artículo 23. Sanciones Administrativas

El Banco de Mexico puede imponer sanciones administrativas a los Administradores por las infracciones cometidas, con multas que varian segun la gravedad de la infraccion.

sancionesbanco de mexicoinfracciones
Art.
24

Artículo 24. Multas por Compensacion

El Banco de Mexico puede sancionar con multas a quienes administren procedimientos de compensacion que no presenten la informacion requerida.

multascompensacionbanco de mexico
Art.
25

Artículo 25. Notificacion de Infracciones

Antes de imponer multas, el Banco de Mexico debe notificar al infractor sobre los hechos imputados y permitirle manifestar su defensa.

notificacioninfraccionesbanco de mexico
Art.
26

Artículo 26. Imposicion de Multas

Si el infractor no desvirtua los hechos imputados, el Banco de Mexico impondrá la multa correspondiente tomando en cuenta varios factores, como la gravedad de la infraccion.

multasinfraccionesbanco de mexico
Art.
27

Artículo 27. Duplicacion de Multas

En caso de reincidencia, se impondrá al infractor hasta el doble del importe de la multa correspondiente.

duplicacionmultasinfracciones
Art.
28

Artículo 28. Atenuantes en Multas

Se considerará atenuante si el infractor informa al Banco de Mexico sobre la infraccion antes de la notificacion, lo que puede reducir la multa al minimo.

atenuantesmultasbanco de mexico
Art.
29

Artículo 29. Caducidad de Multas

La facultad del Banco de Mexico para imponer multas caduca a los tres años desde la consumacion de la infraccion, salvo que se inicie un procedimiento administrativo.

caducidadmultasbanco de mexico
Art.
30

Artículo 30. Plazo de Pago de Multas

Las multas impuestas por el Banco de Mexico deben pagarse en un plazo de quince dias habiles, con posibilidad de reduccion si se paga antes de cinco dias.

plazo de pagomultasbanco de mexico
Art.
31

Artículo 31. Controversias y tribunales competentes

Este articulo establece que las controversias relacionadas con la Ley de Sistemas de Pagos en las que participe el Banco de Mexico serán conocidas por los tribunales de la Federacion. Es fundamental para entender la jurisdiccion en casos que involucren al Banco.

controversiastribunalesbanco de mexico
Art.
32

Artículo 32. Facultades de otras autoridades

Este articulo aclara que la Ley de Sistemas de Pagos no limita las facultades de la Comision Nacional Bancaria y de Valores ni del Banco de Mexico en sus respectivas areas de competencia. Es crucial para entender la interaccion entre diferentes regulaciones.

facultadescomision nacional bancariabanco de mexico
Art.
33

Artículo 33. Recurso de reconsideracion

Este articulo establece el procedimiento para interponer un recurso de reconsideracion contra las multas impuestas en la Ley. Es un aspecto clave para la defensa de los sujetos obligados ante sanciones.

recurso de reconsideracionmultasdefensa
Art.
34

Artículo 34. Días y horas hábiles

Este articulo define los días y horas hábiles para el procedimiento del recurso de reconsideracion, especificando que son todos los días del año, excepto sábados y domingos. Es importante para la planificación de acciones legales.

dias habileshoras habilesprocedimiento
Art.
35

Artículo 35. Notificaciones en el recurso

Este articulo regula las formas de notificacion en el procedimiento del recurso de reconsideracion, incluyendo notificaciones personales y por oficio. Es esencial para asegurar la correcta comunicacion entre partes.

notificacionesrecurso de reconsideracioncomunicacion
Art.
36

Artículo 36. Facultades de la autoridad

Este articulo otorga a la autoridad la facultad de certificar y expedir copias de documentos relacionados con el recurso de reconsideracion. Esto es clave para la transparencia y el acceso a la informacion.

facultadesautoridaddocumentos
Art.
37

Artículo 37. Requisitos para el recurso

Este articulo detalla los requisitos que debe cumplir el escrito de interposicion del recurso de reconsideracion, incluyendo datos del recurrente y pruebas. Es fundamental para la validez del recurso.

requisitosrecurso de reconsideracionpruebas
Art.
38

Artículo 38. Admisión del recurso

Este articulo establece que si no hay motivos para desechar el recurso, se admitirá y se solicitará un informe a las autoridades. Es un paso importante en el proceso de reconsideracion.

admisiónrecurso de reconsideracioninforme
Art.
39

Artículo 39. Plazo para el informe

Este articulo establece un plazo de seis días hábiles para que las autoridades rindan el informe solicitado en el recurso de reconsideracion. Es clave para el seguimiento del caso.

plazoinformeautoridades
Art.
40

Artículo 40. Vista al recurrente

Este articulo establece que, tras recibir el informe de las autoridades, se dará vista al recurrente para que manifieste lo que a su interés convenga. Es un paso importante en el proceso.

vistarecurrenteinteres
Art.
41

Artículo 41. Tramite y turno del expediente

Una vez vencido el plazo para manifestaciones del recurrente, se turna el expediente para dictar la resolucion correspondiente en el recurso de reconsideracion.

recurso de reconsideracionprocedimiento administrativotramite
Art.
42

Artículo 42. Plazo maximo para resolver recurso

El recurso de reconsideracion debe resolverse en maximo cuarenta y cinco dias habiles bancarios desde su presentacion, considerandose confirmado el acto si no se resuelve a tiempo.

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Art.
43

Artículo 43. Improcedencia de defensa adicional

Las resoluciones del recurso de reconsideracion son finales y no procede ningun medio de defensa ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

recurso de reconsideracionresolucion finalagotamiento de instancia
Art.
44

Artículo 44. Ejecucion de multas administrativas

La ejecucion de multas previstas en los articulos 23 y 24 se rige por lo dispuesto en los articulos 66 y 67 de la Ley del Banco de Mexico.

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