Una vez vencido el plazo para manifestaciones del recurrente, se turna el expediente para dictar la resolucion correspondiente en el recurso de reconsideracion.
Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.
Sección III De la resolución del recurso
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es meramente procedimental y establece el siguiente paso en la secuencia del recurso de reconsideracion. Es importante para cumplimiento de tiempos pero no constituye una obligacion principal o definicion clave de la ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo