LSP

Artículo 41. Tramite y turno del expediente

Una vez vencido el plazo para manifestaciones del recurrente, se turna el expediente para dictar la resolucion correspondiente en el recurso de reconsideracion.

recurso de reconsideracionprocedimiento administrativotramiteresolucionexpediente

Texto Legal

Transcurrido el plazo previsto en el artículo anterior, con las manifestaciones del recurrente o sin ellas, se turnará el expediente para el dictado de la resolución correspondiente.

Sección III De la resolución del recurso

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es meramente procedimental y establece el siguiente paso en la secuencia del recurso de reconsideracion. Es importante para cumplimiento de tiempos pero no constituye una obligacion principal o definicion clave de la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LSP?

Una vez vencido el plazo para manifestaciones del recurrente, se turna el expediente para dictar la resolucion correspondiente en el recurso de reconsideracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Este articulo es meramente procedimental y establece el siguiente paso en la secuencia del recurso de reconsideracion. Es importante para cumplimiento de tiempos pero no constituye una obligacion principal o definicion clave de la ley.

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