LSP

Artículo 42. Plazo maximo para resolver recurso

El recurso de reconsideracion debe resolverse en maximo cuarenta y cinco dias habiles bancarios desde su presentacion, considerandose confirmado el acto si no se resuelve a tiempo.

recurso de reconsideracionplazoresolucionconfirmacion tacitaprocedimiento

Texto Legal

El recurso de reconsideración deberá resolverse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha de su presentación, de no ser así, se considerará confirmado el acto impugnado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este es un articulo clave que establece una obligacion temporal critica y una consecuencia legal importante (confirmacion tacita). Los sistemas de pago deben monitorear estos plazos de 45 dias habiles bancarios para evitar perder derechos defensivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LSP?

El recurso de reconsideracion debe resolverse en maximo cuarenta y cinco dias habiles bancarios desde su presentacion, considerandose confirmado el acto si no se resuelve a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Este es un articulo clave que establece una obligacion temporal critica y una consecuencia legal importante (confirmacion tacita). Los sistemas de pago deben monitorear estos plazos de 45 dias habiles bancarios para evitar perder derechos defensivos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 42 del LSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 42 LSP desde tu celular