LSP

Artículo 20. Obligaciones de Administradores

Los Administradores de los Sistemas deben proporcionar al Banco de Mexico la informacion necesaria para verificar el cumplimiento de la ley en los plazos establecidos.

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Texto Legal

Los Administradores de los Sistemas estarán obligados a suministrar al Banco de México la información que éste les requiera para verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que deriven de ella, en los términos y plazos que el propio Banco de México determine.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La puntualidad en la entrega de informacion es vital para evitar sanciones. Los administradores deben establecer procesos internos eficientes para cumplir con esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LSP?

Los Administradores de los Sistemas deben proporcionar al Banco de Mexico la informacion necesaria para verificar el cumplimiento de la ley en los plazos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Sistemas de Pagos?

La puntualidad en la entrega de informacion es vital para evitar sanciones. Los administradores deben establecer procesos internos eficientes para cumplir con esta obligacion.

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