LSP

Artículo 21. Programas de Ajuste

El Banco de Mexico puede implementar programas de ajuste forzoso para eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos, previa audiencia del Administrador correspondiente.

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Texto Legal

El Banco de México estará facultado para diseñar e implementar, previa audiencia del Administrador del Sistema de que se trate, programas de ajuste de cumplimiento forzoso tendientes a eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos. Dichos programas se establecerán cuando, de la información proporcionada por el Administrador del Sistema al Banco de México, se detecten deficiencias en el Sistema de Pagos respectivo que, a juicio del propio Banco de México, puedan afectar su correcto funcionamiento, poner en riesgo la seguridad de las Órdenes de Transferencia cursadas a través de aquél, o impliquen incumplimientos continuos o reiterados a la presente Ley, a las disposiciones emitidas por el Banco de México o a las Normas Internas del correspondiente Sistema de Pagos.

Los programas de ajuste previstos en el presente artículo se llevarán a cabo sin perjuicio de las sanciones que, conforme a ésta u otras leyes, resulten aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores deben estar atentos a las deficiencias detectadas por el Banco de Mexico. La implementacion de programas de ajuste puede ser una oportunidad para mejorar procesos internos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LSP?

El Banco de Mexico puede implementar programas de ajuste forzoso para eliminar irregularidades en los Sistemas de Pagos, previa audiencia del Administrador correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Los administradores deben estar atentos a las deficiencias detectadas por el Banco de Mexico. La implementacion de programas de ajuste puede ser una oportunidad para mejorar procesos internos.

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