LSP

Artículo 29. Caducidad de Multas

La facultad del Banco de Mexico para imponer multas caduca a los tres años desde la consumacion de la infraccion, salvo que se inicie un procedimiento administrativo.

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Texto Legal

La facultad del Banco de México para imponer las multas previstas en esta Ley caducará en un plazo de tres años, contado a partir de la fecha en que se consume la infracción. El plazo a que se refiere el presente artículo se interrumpirá al iniciarse el procedimiento administrativo. Se considerará que inicia dicho procedimiento, cuando el Banco de México notifique al presunto infractor los hechos vertidos en su contra, conforme al artículo 25, fracción I, de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los plazos de caducidad es esencial para la defensa ante posibles sanciones. Los administradores deben llevar un registro de las infracciones y sus fechas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LSP?

La facultad del Banco de Mexico para imponer multas caduca a los tres años desde la consumacion de la infraccion, salvo que se inicie un procedimiento administrativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Conocer los plazos de caducidad es esencial para la defensa ante posibles sanciones. Los administradores deben llevar un registro de las infracciones y sus fechas.

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