LSP

Artículo 28. Atenuantes en Multas

Se considerará atenuante si el infractor informa al Banco de Mexico sobre la infraccion antes de la notificacion, lo que puede reducir la multa al minimo.

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Texto Legal

Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la presente Ley, informe por escrito al Banco de México la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio Banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley, según sea el caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Reconocer y corregir infracciones proactivamente puede ser beneficioso. Los administradores deben fomentar una cultura de transparencia y cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LSP?

Se considerará atenuante si el infractor informa al Banco de Mexico sobre la infraccion antes de la notificacion, lo que puede reducir la multa al minimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Reconocer y corregir infracciones proactivamente puede ser beneficioso. Los administradores deben fomentar una cultura de transparencia y cumplimiento.

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