Se considerará atenuante si el infractor informa al Banco de Mexico sobre la infraccion antes de la notificacion, lo que puede reducir la multa al minimo.
Se tomará como atenuante en la imposición de las multas, cuando el infractor, previo a la notificación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la presente Ley, informe por escrito al Banco de México la infracción, reconozca expresamente ésta, corrija las omisiones o contravenciones a las normas aplicables en que hubiere incurrido y se obligue ante el propio Banco a presentar un programa de corrección. En este supuesto se impondrá al infractor el importe mínimo de la multa previsto en los artículos 23 y 24 de esta Ley, según sea el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Reconocer y corregir infracciones proactivamente puede ser beneficioso. Los administradores deben fomentar una cultura de transparencia y cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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