El producto de la ejecucion de garantias se utilizara prioritariamente para pagar obligaciones derivadas de las Ordenes de Transferencia Aceptadas. En caso de insuficiencia, los acreedores podran hacer valer sus derechos.
En el evento de que se requiera ejecutar las garantías mencionadas en el artículo 15 de esta Ley, el producto de dicha ejecución se utilizará, según corresponda, para pagar las obligaciones derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, su Compensación y Liquidación, así como las contraídas a favor del Banco de México por las operaciones a que se refiere el último párrafo del artículo 1o. de esta Ley, con preferencia a cualquier otra obligación.
Cuando el producto de la ejecución de las garantías y, en su caso, de cualquier otro acto que se realice en términos de las Normas Internas de los Sistemas de Pagos que correspondan, no sea suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, los acreedores respectivos podrán hacer valer sus derechos de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
En caso de que de la ejecución de dichas garantías resulte algún remanente, éste deberá ponerse a disposición de los órganos concursales, del Participante o de quien corresponda, en términos de las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV De las facultades del Banco de México
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los administradores mantengan un registro claro de las obligaciones para asegurar que se cumplan en el orden correcto. Esto minimiza el riesgo de conflictos entre acreedores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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