LSP

Artículo 17. Constitucion de Garantias

Los actos para constituir o modificar garantias deben realizarse antes de recibir notificaciones del Administrador del Sistema. Esto asegura la validez de las obligaciones de pago derivadas de las Ordenes de Transferencia Aceptadas.

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Texto Legal

Los actos por los que se constituyan, incrementen, sustituyan o acepten garantías, para dar cumplimiento a las obligaciones de pago derivadas de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, así como a su Compensación y Liquidación, serán válidos siempre que se hayan realizado a más tardar el día en que el Administrador del Sistema de que se trate reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo 13 del presente ordenamiento y se hayan observado las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben asegurarse de que las garantias se constituyan dentro de los plazos establecidos para evitar problemas de validez. La correcta documentacion es clave para el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LSP?

Los actos para constituir o modificar garantias deben realizarse antes de recibir notificaciones del Administrador del Sistema. Esto asegura la validez de las obligaciones de pago derivadas de las Ordenes de Transferencia Aceptadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Los contadores deben asegurarse de que las garantias se constituyan dentro de los plazos establecidos para evitar problemas de validez. La correcta documentacion es clave para el cumplimiento.

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