LSP

Artículo 16. Ejecucion de Garantias

Este articulo establece que los actos necesarios para la ejecucion de las garantias no pueden ser limitados por orden judicial o administrativa. La ejecucion se realizara conforme a las Normas Internas del Sistema de Pagos correspondiente.

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Texto Legal

Los actos necesarios para la ejecución de las garantías señaladas en el artículo anterior, se llevarán a cabo sin que puedan ser limitados, suspendidos o revocados por orden judicial o administrativa de cualquier naturaleza. Dicha ejecución, así como la vista previa al interesado, se realizarán de conformidad con las Normas Internas del Sistema de Pagos de que se trate y las disposiciones aplicables al acto jurídico mediante el cual se constituyeron.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los administradores de los sistemas de pagos conozcan las Normas Internas para evitar conflictos legales. La claridad en la ejecucion de garantias puede prevenir litigios innecesarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LSP?

Este articulo establece que los actos necesarios para la ejecucion de las garantias no pueden ser limitados por orden judicial o administrativa. La ejecucion se realizara conforme a las Normas Internas del Sistema de Pagos correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Es importante que los administradores de los sistemas de pagos conozcan las Normas Internas para evitar conflictos legales. La claridad en la ejecucion de garantias puede prevenir litigios innecesarios.

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