Este articulo regula las formas de notificacion en el procedimiento del recurso de reconsideracion, incluyendo notificaciones personales y por oficio. Es esencial para asegurar la correcta comunicacion entre partes.
Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que las notificaciones se realicen correctamente es vital para evitar nulidades en el procedimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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