LSP

Artículo 35. Notificaciones en el recurso

Este articulo regula las formas de notificacion en el procedimiento del recurso de reconsideracion, incluyendo notificaciones personales y por oficio. Es esencial para asegurar la correcta comunicacion entre partes.

notificacionesrecurso de reconsideracioncomunicacion

Texto Legal

Las notificaciones en el procedimiento del recurso de reconsideración serán personales, por instructivo o por estrados. Las notificaciones a las autoridades emisoras del acto reclamado se harán por oficio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que las notificaciones se realicen correctamente es vital para evitar nulidades en el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LSP?

Este articulo regula las formas de notificacion en el procedimiento del recurso de reconsideracion, incluyendo notificaciones personales y por oficio. Es esencial para asegurar la correcta comunicacion entre partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Asegurarse de que las notificaciones se realicen correctamente es vital para evitar nulidades en el procedimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del LSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 LSP desde tu celular