LSP

Artículo 13. Notificación de Resoluciones

Las resoluciones que limiten los pagos de un participante deben ser notificadas a diversas autoridades y administradores de sistemas. Esto asegura una comunicación efectiva y oportuna.

notificacionresolucionessistemas de pagos

Texto Legal

Para los efectos señalados en la fracción I del artículo siguiente, la autoridad que dicte alguna resolución que prohíba, suspenda o de cualquier forma limite a algún Participante a realizar pagos, incluso cuando se trate de un procedimiento de naturaleza concursal, deberá mandar notificar personalmente dicha resolución al Banco de México, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a los Administradores de los Sistemas de los que sea miembro el Participante sujeto a tal resolución, a más tardar el tercer día hábil bancario siguiente a aquel en que ésta haya sido dictada.

En el evento de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores demande la declaración de concurso mercantil de alguna institución de crédito conforme a la ley de la materia, en la fecha de presentación de la demanda respectiva deberá informar por escrito a la institución de que se trate sobre la presentación de la misma, para los efectos previstos en el segundo párrafo del artículo 246 de la Ley de Concursos Mercantiles. Asimismo, en caso de que el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores presente dicha demanda y conozca en qué Sistemas de Pagos actúa la institución respectiva como Participante, deberá informar por escrito a las personas señaladas en el párrafo anterior, según corresponda, sobre la presentación de la citada demanda, para los efectos previstos en la fracción I del artículo 14 de este ordenamiento.

Recibida cualquiera de las notificaciones a que se refieren los párrafos anteriores, el Administrador del Sistema deberá hacer del conocimiento de todos los Participantes en el Sistema de Pagos respectivo el contenido de la misma, lo antes posible.

El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo será sancionado en términos de las disposiciones legales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La notificación oportuna es crucial para la operación de los sistemas de pagos. Los administradores deben tener protocolos claros para manejar estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LSP?

Las resoluciones que limiten los pagos de un participante deben ser notificadas a diversas autoridades y administradores de sistemas. Esto asegura una comunicación efectiva y oportuna.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Sistemas de Pagos?

La notificación oportuna es crucial para la operación de los sistemas de pagos. Los administradores deben tener protocolos claros para manejar estas situaciones.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LSP desde tu celular