LSP

Artículo 14. Compensación y Liquidación

Las resoluciones que limiten los pagos no impedirán la compensación y liquidación de órdenes de transferencia aceptadas, asegurando la continuidad de operaciones. Esto es clave para la estabilidad del sistema.

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Texto Legal

Las resoluciones judiciales o administrativas, incluidas las derivadas de la aplicación de normas de naturaleza concursal o de procedimientos que impliquen la disolución o liquidación de un Participante, que tengan por objeto prohibir, suspender, o de cualquier manera limitar los pagos que éste deba realizar en los Sistemas de Pagos, no impedirán que se efectúe la Compensación y la Liquidación de las Órdenes de Transferencia Aceptadas, sujeto a las reglas siguientes:

I. Los Sistemas de Pagos no podrán aceptar Órdenes de Transferencia del Participante sujeto a la resolución en cuestión, a partir del día hábil bancario siguiente a aquel en que el Administrador del Sistema reciba cualquiera de las notificaciones a que se refiere el artículo anterior;

II. No se revocarán la Compensación, la Liquidación, así como cualquier otro acto relativo al cumplimiento de Órdenes de Transferencia Aceptadas que se hayan realizado a más tardar el día hábil bancario en que se haya recibido la notificación citada en la fracción anterior, y

III. El cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los actos a que se refiere la fracción anterior, se llevará a cabo de acuerdo con las Normas Internas del Sistema de Pagos respectivo, sin que queden sujetas a procedimientos de reconocimiento de créditos o a cualquier otro de naturaleza similar.

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

CAPÍTULO III De las Garantías y la Prelación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo garantiza la continuidad de las operaciones en situaciones de crisis. Los participantes deben estar al tanto de cómo estas disposiciones afectan sus obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LSP?

Las resoluciones que limiten los pagos no impedirán la compensación y liquidación de órdenes de transferencia aceptadas, asegurando la continuidad de operaciones. Esto es clave para la estabilidad del sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Este artículo garantiza la continuidad de las operaciones en situaciones de crisis. Los participantes deben estar al tanto de cómo estas disposiciones afectan sus obligaciones.

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