LSP

Artículo 38. Admisión del recurso

Este articulo establece que si no hay motivos para desechar el recurso, se admitirá y se solicitará un informe a las autoridades. Es un paso importante en el proceso de reconsideracion.

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Texto Legal

De no advertirse motivo de desechamiento o alguna causa para tener por no interpuesto el recurso, se admitirá solicitando en el mismo auto un informe con justificación a las autoridades que

LEY DE SISTEMAS DE PAGOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

hayan emitido la resolución impugnada, a efecto de lo cual se les hará llegar copia del escrito correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar atentos a los plazos para la presentación de informes, ya que esto puede afectar el desarrollo del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LSP?

Este articulo establece que si no hay motivos para desechar el recurso, se admitirá y se solicitará un informe a las autoridades. Es un paso importante en el proceso de reconsideracion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Los abogados deben estar atentos a los plazos para la presentación de informes, ya que esto puede afectar el desarrollo del procedimiento.

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