LSP

Artículo 39. Plazo para el informe

Este articulo establece un plazo de seis días hábiles para que las autoridades rindan el informe solicitado en el recurso de reconsideracion. Es clave para el seguimiento del caso.

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Texto Legal

El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es recomendable hacer un seguimiento cercano a las autoridades para asegurar que cumplan con el plazo establecido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 39 del LSP?

Este articulo establece un plazo de seis días hábiles para que las autoridades rindan el informe solicitado en el recurso de reconsideracion. Es clave para el seguimiento del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 39 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Es recomendable hacer un seguimiento cercano a las autoridades para asegurar que cumplan con el plazo establecido.

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