Este articulo establece un plazo de seis días hábiles para que las autoridades rindan el informe solicitado en el recurso de reconsideracion. Es clave para el seguimiento del caso.
El informe previsto en el artículo anterior, deberá ser rendido por las autoridades involucradas, en un plazo máximo de seis días hábiles bancarios, contado a partir del día siguiente a la fecha en que reciban el oficio correspondiente, acompañando al mismo el expediente original relativo a la imposición de la sanción, junto con todas las constancias necesarias para apoyarlo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable hacer un seguimiento cercano a las autoridades para asegurar que cumplan con el plazo establecido.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo