Este articulo establece el procedimiento para interponer un recurso de reconsideracion contra las multas impuestas en la Ley. Es un aspecto clave para la defensa de los sujetos obligados ante sanciones.
Contra las resoluciones de las multas previstas en los artículos 23 y 24 de esta Ley, procederá el recurso de reconsideración, el cual será de agotamiento obligatorio. Dicho recurso se sustanciará y resolverá de conformidad con lo dispuesto por los artículos 64 y 65 de la Ley del Banco de México; 42 a 52 del Reglamento Interior del propio Banco, así como por las disposiciones contenidas en el presente capítulo y, en lo no previsto en tales disposiciones, se aplicará supletoriamente el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es recomendable que los abogados preparen cuidadosamente los recursos de reconsideracion, asegurando que se cumplan todos los requisitos establecidos para su admision.
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