Este articulo aclara que la Ley de Sistemas de Pagos no limita las facultades de la Comision Nacional Bancaria y de Valores ni del Banco de Mexico en sus respectivas areas de competencia. Es crucial para entender la interaccion entre diferentes regulaciones.
Lo dispuesto en esta Ley es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley.
Asimismo, lo previsto en este ordenamiento es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al Banco de México en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.
CAPÍTULO V Del Recurso de Reconsideración
Sección I Reglas Generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los profesionales deben estar al tanto de las facultades de otras autoridades para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones por falta de conocimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo