LSP

Artículo 32. Facultades de otras autoridades

Este articulo aclara que la Ley de Sistemas de Pagos no limita las facultades de la Comision Nacional Bancaria y de Valores ni del Banco de Mexico en sus respectivas areas de competencia. Es crucial para entender la interaccion entre diferentes regulaciones.

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Texto Legal

Lo dispuesto en esta Ley es sin perjuicio de las facultades que otras leyes otorgan a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a otras autoridades, en materia de regulación, supervisión, otorgamiento de autorizaciones y establecimiento de programas de cumplimiento forzoso, respecto de los sujetos a los que les sea aplicable la propia Ley.

Asimismo, lo previsto en este ordenamiento es sin perjuicio de las atribuciones que otras leyes otorgan al Banco de México en materia de sistemas de pagos y transferencias de fondos.

CAPÍTULO V Del Recurso de Reconsideración

Sección I Reglas Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los profesionales deben estar al tanto de las facultades de otras autoridades para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones por falta de conocimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSP?

Este articulo aclara que la Ley de Sistemas de Pagos no limita las facultades de la Comision Nacional Bancaria y de Valores ni del Banco de Mexico en sus respectivas areas de competencia. Es crucial para entender la interaccion entre diferentes regulaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Los profesionales deben estar al tanto de las facultades de otras autoridades para asegurar el cumplimiento normativo y evitar sanciones por falta de conocimiento.

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