LSP

Artículo 25. Notificacion de Infracciones

Antes de imponer multas, el Banco de Mexico debe notificar al infractor sobre los hechos imputados y permitirle manifestar su defensa.

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Texto Legal

El Banco de México, previo a la imposición de las multas que corresponda aplicar conforme a esta Ley, estará a lo siguiente:

I. Deberá notificar por escrito al presunto infractor los hechos que se le imputan y las disposiciones que se consideren infringidas, y

II. El presunto infractor tendrá un plazo de cinco días hábiles bancarios, contado a partir del día hábil bancario siguiente al de la notificación correspondiente, para manifestar lo que a su interés convenga, ofrecer pruebas y formular alegatos por escrito.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los administradores respondan a las notificaciones de manera oportuna. La defensa adecuada puede mitigar las consecuencias de una infraccion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LSP?

Antes de imponer multas, el Banco de Mexico debe notificar al infractor sobre los hechos imputados y permitirle manifestar su defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Es importante que los administradores respondan a las notificaciones de manera oportuna. La defensa adecuada puede mitigar las consecuencias de una infraccion.

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