LSP

Artículo 24. Multas por Compensacion

El Banco de Mexico puede sancionar con multas a quienes administren procedimientos de compensacion que no presenten la informacion requerida.

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Texto Legal

El Banco de México podrá sancionar con multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quienes administren u operen acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores, en los que participen, directa o indirectamente, tres o más instituciones financieras, que omitan presentar la información que el Banco de México les solicite en términos de lo previsto en el segundo párrafo de la fracción II del artículo 3o. de esta Ley, o bien la presenten extemporáneamente, de manera imprecisa o incompleta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La presentacion oportuna de la informacion es crucial para evitar multas. Los administradores deben establecer recordatorios y procedimientos claros para cumplir con esta obligacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LSP?

El Banco de Mexico puede sancionar con multas a quienes administren procedimientos de compensacion que no presenten la informacion requerida.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Sistemas de Pagos?

La presentacion oportuna de la informacion es crucial para evitar multas. Los administradores deben establecer recordatorios y procedimientos claros para cumplir con esta obligacion.

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