LSP

Artículo 23. Sanciones Administrativas

El Banco de Mexico puede imponer sanciones administrativas a los Administradores por las infracciones cometidas, con multas que varian segun la gravedad de la infraccion.

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Texto Legal

El Banco de México podrá imponer sanciones administrativas al Administrador del Sistema de que se trate, por las infracciones previstas en el artículo 22, conforme a lo siguiente:

I. Por ubicarse en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III, IV, VI y VII, multa de 5,000 a 10,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

II. Por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en las fracciones V y VIII, multa de 500 a 2,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los administradores deben tener un plan de contingencia para manejar posibles sanciones. La revision regular de procesos puede ayudar a prevenir infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del LSP?

El Banco de Mexico puede imponer sanciones administrativas a los Administradores por las infracciones cometidas, con multas que varian segun la gravedad de la infraccion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Los administradores deben tener un plan de contingencia para manejar posibles sanciones. La revision regular de procesos puede ayudar a prevenir infracciones.

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