LSP

Artículo 4. Publicación de Sistemas de Pagos

El Banco de México deberá publicar anualmente la lista de sistemas de pagos que cumplen con los requisitos establecidos. Esta publicación es clave para la transparencia y regulación del sistema financiero.

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Texto Legal

El Banco de México publicará en el Diario Oficial de la Federación, en el mes de enero de cada año, la lista de los acuerdos o procedimientos que tengan por objeto la compensación o liquidación de obligaciones de pago derivadas de órdenes de transferencia de fondos o valores que hayan reunido los requisitos previstos en el artículo anterior, así como aquellos en los que el Banco de México actúe como Administrador del Sistema. A partir del día siguiente al que se efectúe la publicación respectiva, los citados acuerdos o procedimientos serán considerados como Sistemas de Pagos sujetos a las disposiciones de la presente Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mantenerse al tanto de esta publicación es crucial para los participantes en los sistemas de pagos. Asegúrese de revisar la lista anualmente para conocer los sistemas válidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LSP?

El Banco de México deberá publicar anualmente la lista de sistemas de pagos que cumplen con los requisitos establecidos. Esta publicación es clave para la transparencia y regulación del sistema financiero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Sistemas de Pagos?

Mantenerse al tanto de esta publicación es crucial para los participantes en los sistemas de pagos. Asegúrese de revisar la lista anualmente para conocer los sistemas válidos.

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