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LEY de Extradición Internacional

La Ley de Extradicion Internacional regula los procedimientos y requisitos para la entrega de personas acusadas o condenadas por delitos graves a otros paises, promoviendo la cooperacion judicial internacional. Esta ley aplica a autoridades federales, jueces y fiscales, quienes deben seguir los lineamientos establecidos para llevar a cabo solicitudes de extradicion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el objeto y alcance de la ley, los sujetos obligados, los procedimientos a seguir, las excepciones y los gastos asociados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro y eficiente para la extradicion, facilitando a abogados y ciudadanos el entendimiento de sus derechos y obligaciones en casos de extradicion, asi como el fortalecimiento de la seguridad y justicia a nivel internacional.

Publicado: 29 de diciembre de 1975|Última reforma: 20 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

37 artículos totales · 24 artículos clave analizados

Artículos (37)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y alcance de la ley

La ley es de orden publico y caracter federal, determinando casos y condiciones para entregar a estados extranjeros a acusados o condenados por delitos comunes cuando no exista tratado internacional.

orden publicoextradiciondelitos comunes
Art.
2

Artículo 2. Aplicacion procedimientos extradicion

Los procedimientos de esta ley se aplican obligatoriamente para tramitar y resolver toda solicitud de extradicion recibida de gobierno extranjero.

procedimientosolicitud extradiciongobierno extranjero
Art.
3

Artículo 3. Extradiciones solicitadas por Mexico

Las solicitudes mexicanas se rigen por tratados vigentes o, a falta de estos, por articulos 5, 6, 15 y 16. Se tramitan ante Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de Fiscalia General.

solicitud mexicanatratados internacionalessecretaria relaciones exteriores
Art.
4

Artículo 4. Definicion ley penal mexicana

Ley penal mexicana refiere al Codigo Penal de fuero comun y federal, mas todas las leyes federales que definan delitos aplicables en territorio mexicano.

codigo penalley penal mexicanadelitos federales
Art.
5

Artículo 5. Sujetos susceptibles extradicion

Pueden ser entregados individuos contra quienes hay proceso penal pendiente como presuntos responsables o que sean reclamados para ejecutar sentencia dictada por autoridades del estado solicitante.

proceso penalsentencia condenatoriapresunto responsable
Art.
6

Artículo 6. Requisitos delito para extradicion

Extradicion procede por delitos dolosos o culposos si cumplen doble incriminacion minima de pena (promedio un anio para dolosos, graves para culposos) y no estan exceptuados por la ley.

doble incriminaciondelito dolosodelito culposo
Art.
7

Artículo 7. Causas negacion extradicion

No se concede extradicion si hay absolución, indulto, amnistía, cumplimiento de condena, falta de querella requerida, prescripción de acción o pena, o si delito fue cometido en territorio mexicano.

negacion extradicionprescripcionamnistia
Art.
8

Artículo 8. Proteccion persecucion politica

Se niega extradicion cuando persona puede ser perseguida politicamente o cuando fue esclavo en pais donde se comete delito.

persecucion politicaderechos humanosproteccion politica
Art.
9

Artículo 9. Exclusion delitos fuero militar

No se concede extradicion si delito es del fuero militar, manteniendo separacion entre jurisdicciones civiles y militares.

fuero militardelitos militaresjurisdiccion
Art.
10

Artículo 10. Compromisos estado solicitante

Mexico exige siete compromisos del estado solicitante: reciprocidad, no incluir delitos anteriores inconexos, tribunal competente, derecho defensa, no pena muerte, no reextradicion, y copia sentencia ejecutoriada.

compromisos estado solicitantereciprocidadtribunal competente
Art.
10 Bis

Artículo 10 Bis. Prohibicion de extradicion por tortura

Se prohíbe la extradición cuando existan razones fundadas de que la persona sera sometida a tortura o desaparición forzada. Las autoridades deben evaluar el contexto de violaciones de derechos humanos en el Estado solicitante.

extradiciontorturaderechos humanos
Art.
11

Artículo 11. Diferimiento entrega delito distinto

Si reclamado tiene causa pendiente o condena en Mexico por delito distinto, la entrega se difiere hasta obtenerse libertad por resolucion definitiva.

causa pendientecondena previadiferimiento extradicion
Art.
12

Artículo 12. Conflicto multiples solicitudes

Si dos o mas estados reclaman a persona, se entrega priorizando: 1) tratado, 2) territorio delito, 3) pena mas grave, 4) primer solicitante.

multiples solicitudesprioridad extradicionconflicto jurisdiccional
Art.
13

Artículo 13. Declinacion preferencia extradicion

Estado que obtiene preferencia en extradicion puede declinarla voluntariamente a favor de tercero que no la logro.

declinacionpreferenciacession extradicion
Art.
14

Artículo 14. Proteccion ciudadanos mexicanos

Ningun mexicano puede ser entregado a estado extranjero excepto en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo federal.

ciudadanos mexicanosproteccionnacionalidad
Art.
15

Artículo 15. Nacionalidad adquirida posterior

Nacionalidad mexicana adquirida despues de los hechos delictivos no impide extradicion si fue obtenida posteriormente.

nacionalidadadquisicion posteriorextradicion mexicanos
Art.
16

Artículo 16. Contenido peticion formal extradicion

Peticion formal debe contener: expresion delito, prueba cuerpo delito y responsabilidad, manifestaciones del articulo 10, texto leyes estado solicitante, orden aprehension, y datos identificacion reclamado, todo legalizado y traducido.

peticion formaldocumentacionrequisitos procedimentales
Art.
17

Artículo 17. Medidas precautorias previas

Si estado solicita medidas precautorias antes peticion formal, estas pueden acordarse si hay expresion delito y orden aprehension. SRE transmite a Fiscal General quien promueve ante Juez Distrito medidas como arraigo.

medidas precautoriasarraigodetenccion provisional
Art.
18

Artículo 18. Plazo presentacion peticion formal

Si dentro de dos meses de cumplida medida precautoria no se presenta peticion formal, se levantan inmediatamente dichas medidas. Juez notifica a SRE quien informa estado solicitante.

plazo dos meseslevantamiento medidaspeticion formal
Art.
19

Artículo 19. Examen peticion formal SRE

SRE examina peticion formal recibida y si la encuentra improcedente no la admite, comunicando rechazo al solicitante.

secretaria relaciones exterioresexamen peticioninadmision
Art.
20

Artículo 20. Subsanacion de omisiones en requisitoria

La Secretaria de Relaciones Exteriores notifica al Estado solicitante cuando faltan requisitos del tratado o ley para que subsane defectos, dentro del plazo establecido si hay medidas precautorias. Permite corregir documentacion incompleta antes de proceder.

extradicionrequisitos formalesprocedimiento administrativo
Art.
21

Artículo 21. Envio de requisitoria al Fiscal General

Una vez admitida la peticion de extradicion, la Secretaria de Relaciones Exteriores remite expediente al Fiscal General quien promueve ante Juez de Distrito para dictar auto de detencion y orden de secuestro de bienes relacionados.

extradicionfiscal generaljuez de distrito
Art.
22

Artículo 22. Competencia del Juez de Distrito

El Juez de Distrito donde se ubique el reclamado es competente. Si se desconoce paradero, es competente el Juez en Materia Penal en turno del Distrito Federal.

competencia jurisdiccionaljuez de distritoextradicion
Art.
23

Artículo 23. Irrecusabilidad y conclusividad de sentencia

El Juez de Distrito es irrecusable en procedimientos de extradicion y sus actuaciones no admiten recurso alguno. No son permitidas cuestiones de competencia.

irrecusabilidadfinitud procesaljuez de distrito
Art.
24

Artículo 24. Comparecencia y derechos del detenido

El detenido comparece ante Juez quien le notifica contenido de peticion y documentos. Puede nombrar defensor de su eleccion, de oficio, o el Juez lo designa. Puede diferir audiencia si defensor no asiste.

derechos procesaldefensaaudiencia inicial
Art.
25

Artículo 25. Excepciones permitidas y plazo probatorio

Detenido puede oponer solo dos excepciones: falta de requisitos del tratado/ley o identidad falsa. Dispone 3 dias para alegar y 20 dias para probar. Ministerio Publico prueba en mismo plazo. Ampliable si es necesario.

excepciones procesaldefensaplazo probatorio
Art.
26

Artículo 26. Libertad bajo fianza en extradicion

Juez puede otorgar libertad bajo fianza al reclamado considerando datos de peticion, circunstancias personales y gravedad del delito, bajo condiciones equivalentes a delito cometido en territorio mexicano.

libertad bajo fianzamedidas cautelaresextradicion
Art.
27

Artículo 27. Opinion juridica del Juez de Distrito

Vencido plazo de articulo 25, Juez dentro de 5 dias emite opinion juridica a Secretaria de Relaciones Exteriores sobre lo actuado. Juez considera de oficio excepciones permitidas aunque no se aleguen.

opinion del juezcontrol de legalidadprocedimiento
Art.
28

Artículo 28. Procedimiento simplificado sin excepciones

Si detenido no opone excepciones o consiente expresamente extradicion dentro de plazo del articulo 25, Juez emite opinion dentro de 3 dias sin tramites adicionales.

procedimiento abreviadoconsentimientoextradicion
Art.
29

Artículo 29. Remision a Secretaria de Relaciones Exteriores

Juez remite expediente y opinion a Secretaria de Relaciones Exteriores. Detenido permanece bajo disposicion de esa dependencia mientras se resuelve definitivamente.

remision administrativacustodiaextradicion
Art.
30

Artículo 30. Resolucion final de Secretaria de Relaciones

Secretaria de Relaciones Exteriores resuelve dentro de 20 dias si concede o rehusa extradicion, considerando expediente y opinion del Juez. Resuelve tambien sobre entrega de objetos secuestrados.

resolucion definitivasecretaria relaciones exterioresextradicion
Art.
32

Artículo 32. Rechazo por nacionalidad mexicana

Si extradicion se rechaza por ser reclamado mexicano, Secretaria notifica acuerdo al detenido y Fiscal General, poniendolo a disposicion del Ministerio Publico que puede consignar caso a tribunal competente.

nacionalidad mexicanarechazo de extradicionenjuiciamiento interno
Art.
33

Artículo 33. Notificacion y amparo contra extradicion

Resolucion concediendo extradicion se notifica al reclamado. Es impugnable solo mediante amparo. Vencido termino de 15 dias sin amparo o denegado en definitiva, Secretaria notifica al Estado solicitante y ordena entrega.

amparoextradicionrecurso procesal
Art.
34

Artículo 34. Entrega del extraditado en frontera

Fiscalia General entrega reclamado a personal autorizado del Estado solicitante en puerto fronterizo o a bordo de aeronave, previo aviso a Secretaria de Gobernacion. Autoridades mexicanas ceden jurisdiccion cuando aeronave esta lista para vuelo.

entrega fisicafronterafiscalia general
Art.
35

Artículo 35. Liberacion por inactividad del Estado solicitante

Si Estado solicitante no se hace cargo del reclamado dentro de 60 dias naturales desde disposicion, este recobra libertad y no puede volver a ser detenido ni entregado por mismo delito.

plazo de ejecucionliberacionne bis in idem
Art.
36

Artículo 36. Extradicion discrecional sin tratado

Poder Ejecutivo puede acceder a solicitud de extradicion de Estado extranjero cuando no sea obligatoria por tratado, en terminos del articulo 10.

extradicion discrecionalpoder ejecutivotratados internacionales
Art.
37

Artículo 37. Gastos de extradicion a cargo del solicitante

Gastos ocasionados por extradicion pueden ser sufragados por erario federal con cargo al Estado solicitante que promovio la solicitud.

gastos procesalescostasestado solicitante

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