La Ley de Extradicion Internacional regula los procedimientos y requisitos para la entrega de personas acusadas o condenadas por delitos graves a otros paises, promoviendo la cooperacion judicial internacional. Esta ley aplica a autoridades federales, jueces y fiscales, quienes deben seguir los lineamientos establecidos para llevar a cabo solicitudes de extradicion. Los temas principales que cubre incluyen las disposiciones generales, el objeto y alcance de la ley, los sujetos obligados, los procedimientos a seguir, las excepciones y los gastos asociados. Su importancia practica radica en que proporciona un marco legal claro y eficiente para la extradicion, facilitando a abogados y ciudadanos el entendimiento de sus derechos y obligaciones en casos de extradicion, asi como el fortalecimiento de la seguridad y justicia a nivel internacional.
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La ley es de orden publico y caracter federal, determinando casos y condiciones para entregar a estados extranjeros a acusados o condenados por delitos comunes cuando no exista tratado internacional.
Los procedimientos de esta ley se aplican obligatoriamente para tramitar y resolver toda solicitud de extradicion recibida de gobierno extranjero.
Las solicitudes mexicanas se rigen por tratados vigentes o, a falta de estos, por articulos 5, 6, 15 y 16. Se tramitan ante Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de Fiscalia General.
Ley penal mexicana refiere al Codigo Penal de fuero comun y federal, mas todas las leyes federales que definan delitos aplicables en territorio mexicano.
Pueden ser entregados individuos contra quienes hay proceso penal pendiente como presuntos responsables o que sean reclamados para ejecutar sentencia dictada por autoridades del estado solicitante.
Extradicion procede por delitos dolosos o culposos si cumplen doble incriminacion minima de pena (promedio un anio para dolosos, graves para culposos) y no estan exceptuados por la ley.
No se concede extradicion si hay absolución, indulto, amnistía, cumplimiento de condena, falta de querella requerida, prescripción de acción o pena, o si delito fue cometido en territorio mexicano.
Se niega extradicion cuando persona puede ser perseguida politicamente o cuando fue esclavo en pais donde se comete delito.
No se concede extradicion si delito es del fuero militar, manteniendo separacion entre jurisdicciones civiles y militares.
Mexico exige siete compromisos del estado solicitante: reciprocidad, no incluir delitos anteriores inconexos, tribunal competente, derecho defensa, no pena muerte, no reextradicion, y copia sentencia ejecutoriada.
Se prohíbe la extradición cuando existan razones fundadas de que la persona sera sometida a tortura o desaparición forzada. Las autoridades deben evaluar el contexto de violaciones de derechos humanos en el Estado solicitante.
Si reclamado tiene causa pendiente o condena en Mexico por delito distinto, la entrega se difiere hasta obtenerse libertad por resolucion definitiva.
Si dos o mas estados reclaman a persona, se entrega priorizando: 1) tratado, 2) territorio delito, 3) pena mas grave, 4) primer solicitante.
Estado que obtiene preferencia en extradicion puede declinarla voluntariamente a favor de tercero que no la logro.
Ningun mexicano puede ser entregado a estado extranjero excepto en casos excepcionales a juicio del Ejecutivo federal.
Nacionalidad mexicana adquirida despues de los hechos delictivos no impide extradicion si fue obtenida posteriormente.
Peticion formal debe contener: expresion delito, prueba cuerpo delito y responsabilidad, manifestaciones del articulo 10, texto leyes estado solicitante, orden aprehension, y datos identificacion reclamado, todo legalizado y traducido.
Si estado solicita medidas precautorias antes peticion formal, estas pueden acordarse si hay expresion delito y orden aprehension. SRE transmite a Fiscal General quien promueve ante Juez Distrito medidas como arraigo.
Si dentro de dos meses de cumplida medida precautoria no se presenta peticion formal, se levantan inmediatamente dichas medidas. Juez notifica a SRE quien informa estado solicitante.
SRE examina peticion formal recibida y si la encuentra improcedente no la admite, comunicando rechazo al solicitante.
La Secretaria de Relaciones Exteriores notifica al Estado solicitante cuando faltan requisitos del tratado o ley para que subsane defectos, dentro del plazo establecido si hay medidas precautorias. Permite corregir documentacion incompleta antes de proceder.
Una vez admitida la peticion de extradicion, la Secretaria de Relaciones Exteriores remite expediente al Fiscal General quien promueve ante Juez de Distrito para dictar auto de detencion y orden de secuestro de bienes relacionados.
El Juez de Distrito donde se ubique el reclamado es competente. Si se desconoce paradero, es competente el Juez en Materia Penal en turno del Distrito Federal.
El Juez de Distrito es irrecusable en procedimientos de extradicion y sus actuaciones no admiten recurso alguno. No son permitidas cuestiones de competencia.
El detenido comparece ante Juez quien le notifica contenido de peticion y documentos. Puede nombrar defensor de su eleccion, de oficio, o el Juez lo designa. Puede diferir audiencia si defensor no asiste.
Detenido puede oponer solo dos excepciones: falta de requisitos del tratado/ley o identidad falsa. Dispone 3 dias para alegar y 20 dias para probar. Ministerio Publico prueba en mismo plazo. Ampliable si es necesario.
Juez puede otorgar libertad bajo fianza al reclamado considerando datos de peticion, circunstancias personales y gravedad del delito, bajo condiciones equivalentes a delito cometido en territorio mexicano.
Vencido plazo de articulo 25, Juez dentro de 5 dias emite opinion juridica a Secretaria de Relaciones Exteriores sobre lo actuado. Juez considera de oficio excepciones permitidas aunque no se aleguen.
Si detenido no opone excepciones o consiente expresamente extradicion dentro de plazo del articulo 25, Juez emite opinion dentro de 3 dias sin tramites adicionales.
Juez remite expediente y opinion a Secretaria de Relaciones Exteriores. Detenido permanece bajo disposicion de esa dependencia mientras se resuelve definitivamente.
Secretaria de Relaciones Exteriores resuelve dentro de 20 dias si concede o rehusa extradicion, considerando expediente y opinion del Juez. Resuelve tambien sobre entrega de objetos secuestrados.
Si extradicion se rechaza por ser reclamado mexicano, Secretaria notifica acuerdo al detenido y Fiscal General, poniendolo a disposicion del Ministerio Publico que puede consignar caso a tribunal competente.
Resolucion concediendo extradicion se notifica al reclamado. Es impugnable solo mediante amparo. Vencido termino de 15 dias sin amparo o denegado en definitiva, Secretaria notifica al Estado solicitante y ordena entrega.
Fiscalia General entrega reclamado a personal autorizado del Estado solicitante en puerto fronterizo o a bordo de aeronave, previo aviso a Secretaria de Gobernacion. Autoridades mexicanas ceden jurisdiccion cuando aeronave esta lista para vuelo.
Si Estado solicitante no se hace cargo del reclamado dentro de 60 dias naturales desde disposicion, este recobra libertad y no puede volver a ser detenido ni entregado por mismo delito.
Poder Ejecutivo puede acceder a solicitud de extradicion de Estado extranjero cuando no sea obligatoria por tratado, en terminos del articulo 10.
Gastos ocasionados por extradicion pueden ser sufragados por erario federal con cargo al Estado solicitante que promovio la solicitud.
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