36_200521

Artículo 35. Liberacion por inactividad del Estado solicitante

Si Estado solicitante no se hace cargo del reclamado dentro de 60 dias naturales desde disposicion, este recobra libertad y no puede volver a ser detenido ni entregado por mismo delito.

plazo de ejecucionliberacionne bis in idemextradicion

Texto Legal

Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición. Artículo reformado DOF 10-01-1994

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda importante contra cautiverio indefinido. Contadores y asesores deben rastrear fechas de disposicion para invocar este articulo si aplica. Reforma 1994 confirma plazo es perentorio. Recobramiento de libertad es automatico.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del 36_200521?

Si Estado solicitante no se hace cargo del reclamado dentro de 60 dias naturales desde disposicion, este recobra libertad y no puede volver a ser detenido ni entregado por mismo delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY de Extradición Internacional?

Salvaguarda importante contra cautiverio indefinido. Contadores y asesores deben rastrear fechas de disposicion para invocar este articulo si aplica. Reforma 1994 confirma plazo es perentorio. Recobramiento de libertad es automatico.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 35 del 36_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 35 36_200521 desde tu celular