Si Estado solicitante no se hace cargo del reclamado dentro de 60 dias naturales desde disposicion, este recobra libertad y no puede volver a ser detenido ni entregado por mismo delito.
Cuando el Estado solicitante deje pasar el término de sesenta días naturales desde el día siguiente en que el reclamado quede a su disposición sin hacerse cargo de él, éste recobrará su libertad y no podrá volver a ser detenido ni entregado al propio Estado, por el mismo delito que motivó la solicitud de extradición. Artículo reformado DOF 10-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Salvaguarda importante contra cautiverio indefinido. Contadores y asesores deben rastrear fechas de disposicion para invocar este articulo si aplica. Reforma 1994 confirma plazo es perentorio. Recobramiento de libertad es automatico.
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