Fiscalia General entrega reclamado a personal autorizado del Estado solicitante en puerto fronterizo o a bordo de aeronave, previo aviso a Secretaria de Gobernacion. Autoridades mexicanas ceden jurisdiccion cuando aeronave esta lista para vuelo.
La entrega del reclamado, previo aviso a la Secretaría de Gobernación se efectuará por la Fiscalía General de la República al personal autorizado del Estado que obtuvo la extradición, en el puerto fronterizo o en su caso a bordo de la aeronave en que deba viajar el extraditado. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
La intervención de las autoridades mexicanas cesará, en éste último caso, en el momento en que la aeronave esté lista para emprender el vuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Disposicion operativa de ejecucion. Reforma 2021 precisa rol de Fiscalia General. Momento de entrega es cuando responsabilidad mexicana termina. Importante verificar garantias del Estado solicitante respecto trato del extraditado.
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Art. 33. Notificacion y amparo contra extradicion
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Art. 35. Liberacion por inactividad del Estado solicitante
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