Resolucion concediendo extradicion se notifica al reclamado. Es impugnable solo mediante amparo. Vencido termino de 15 dias sin amparo o denegado en definitiva, Secretaria notifica al Estado solicitante y ordena entrega.
En todos los casos si la resolución fuere en el sentido de conceder la extradición, ésta se notificará al reclamado.
Esta resolución sólo será impugnable mediante juicio de amparo. Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Transcurrido el término de quince días sin que el reclamado o su legítimo representante haya interpuesto demanda de amparo o si, en su caso, éste es negado en definitiva, la Secretaría de Relaciones Exteriores comunicará al Estado solicitante el acuerdo favorable a la extradición y ordenará que se le entregue el sujeto. Párrafo reformado DOF 10-01-1994
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amparo es unica via para combatir extradicion concedida. Plazo perentorio de 15 dias es critico. Abogados deben preparar amparo simultaneamente al procedimiento principal. Amparo denegado en definitiva (agotados recursos) permite entrega inmediata.
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