36_200521

Artículo 32. Rechazo por nacionalidad mexicana

Si extradicion se rechaza por ser reclamado mexicano, Secretaria notifica acuerdo al detenido y Fiscal General, poniendolo a disposicion del Ministerio Publico que puede consignar caso a tribunal competente.

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Texto Legal

Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Fiscal General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Salvaguarda de soberania pero riesgo para mexicanos: rechazo de extradicion por nacionalidad no evita persecucion penal en Mexico. Fiscal puede inmediatamente perseguir al mismo sujeto por delito. Reforma 2021 mantiene esta disposicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del 36_200521?

Si extradicion se rechaza por ser reclamado mexicano, Secretaria notifica acuerdo al detenido y Fiscal General, poniendolo a disposicion del Ministerio Publico que puede consignar caso a tribunal competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Extradición Internacional?

Salvaguarda de soberania pero riesgo para mexicanos: rechazo de extradicion por nacionalidad no evita persecucion penal en Mexico. Fiscal puede inmediatamente perseguir al mismo sujeto por delito. Reforma 2021 mantiene esta disposicion.

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