Se prohíbe la extradición cuando existan razones fundadas de que la persona sera sometida a tortura o desaparición forzada. Las autoridades deben evaluar el contexto de violaciones de derechos humanos en el Estado solicitante.
Queda prohibido extraditar a una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura o desaparición forzada.
A efecto de determinar si existen razones para suponer que la persona puede ser sometida a tortura, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente o sistemático de violaciones manifiestas, patentes o masivas de derechos humanos. Artículo adicionado DOF 26-06-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es una salvaguarda fundamental que prevalece sobre obligaciones de extradicion internacionales. Los asesores deben documentar meticulosamente antecedentes de violaciones sistematicas en el Estado solicitante mediante reportes de organismos internacionales (ONU, CIDH) para fundamentar las negativas de extradicion. Requiere coordinacion con Relaciones Exteriores y puede generar conflictos diplomaticos.
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