36_200521

Artículo 11. Diferimiento entrega delito distinto

Si reclamado tiene causa pendiente o condena en Mexico por delito distinto, la entrega se difiere hasta obtenerse libertad por resolucion definitiva.

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Texto Legal

Cuando el individuo reclamado tuviere causa pendiente o hubiere sido condenado en la República por delito distinto del que motive la petición formal de extradición, su entrega al Estado solicitante, si procediere, se diferirá hasta que haya sido decretada su libertad por resolución definitiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Protege interes procesal mexicano. Asegura que persona enfrente justicia mexicana primero si hay delitos aqui. Operativo cuando existen multiples procesos simultaneos. Tema de coordinacion entre jurisdicciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del 36_200521?

Si reclamado tiene causa pendiente o condena en Mexico por delito distinto, la entrega se difiere hasta obtenerse libertad por resolucion definitiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Extradición Internacional?

Protege interes procesal mexicano. Asegura que persona enfrente justicia mexicana primero si hay delitos aqui. Operativo cuando existen multiples procesos simultaneos. Tema de coordinacion entre jurisdicciones.

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