36_200521

Artículo 3. Extradiciones solicitadas por Mexico

Las solicitudes mexicanas se rigen por tratados vigentes o, a falta de estos, por articulos 5, 6, 15 y 16. Se tramitan ante Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de Fiscalia General.

solicitud mexicanatratados internacionalessecretaria relaciones exterioresfiscalia general

Texto Legal

Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley.

Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común de la Ciudad de México, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscalía General de la República. Párrafo adicionado DOF 04-12-1984. Reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diferencia el regimen para extradiciones que Mexico solicita versus las que recibe. La intervencion obligatoria de SRE y Fiscalia General centraliza el control estatal. Reforma 2021 actualizo conducto a Fiscalia General renovada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del 36_200521?

Las solicitudes mexicanas se rigen por tratados vigentes o, a falta de estos, por articulos 5, 6, 15 y 16. Se tramitan ante Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de Fiscalia General.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Extradición Internacional?

Diferencia el regimen para extradiciones que Mexico solicita versus las que recibe. La intervencion obligatoria de SRE y Fiscalia General centraliza el control estatal. Reforma 2021 actualizo conducto a Fiscalia General renovada.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 3 del 36_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 3 36_200521 desde tu celular