Las solicitudes mexicanas se rigen por tratados vigentes o, a falta de estos, por articulos 5, 6, 15 y 16. Se tramitan ante Secretaria de Relaciones Exteriores por conducto de Fiscalia General.
Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y a falta de éstos, por los artículos 5, 6, 15 y 16 de esta Ley.
Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales, de los Estados de la República o del fuero común de la Ciudad de México, se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscalía General de la República. Párrafo adicionado DOF 04-12-1984. Reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Diferencia el regimen para extradiciones que Mexico solicita versus las que recibe. La intervencion obligatoria de SRE y Fiscalia General centraliza el control estatal. Reforma 2021 actualizo conducto a Fiscalia General renovada.
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