36_200521

Artículo 25. Excepciones permitidas y plazo probatorio

Detenido puede oponer solo dos excepciones: falta de requisitos del tratado/ley o identidad falsa. Dispone 3 dias para alegar y 20 dias para probar. Ministerio Publico prueba en mismo plazo. Ampliable si es necesario.

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Texto Legal

Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes:

I.- La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél; y

II.- La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.

El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo restrictivo limitando defensa a solo 2 excepciones. Esto es severo comparado con otros procedimientos. El plazo de 3 dias para alegatos es muy breve; defensor debe estar listo. La prueba de identidad falsa es defensa comun pero dificil de probar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del 36_200521?

Detenido puede oponer solo dos excepciones: falta de requisitos del tratado/ley o identidad falsa. Dispone 3 dias para alegar y 20 dias para probar. Ministerio Publico prueba en mismo plazo. Ampliable si es necesario.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Extradición Internacional?

Articulo restrictivo limitando defensa a solo 2 excepciones. Esto es severo comparado con otros procedimientos. El plazo de 3 dias para alegatos es muy breve; defensor debe estar listo. La prueba de identidad falsa es defensa comun pero dificil de probar.

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