Detenido puede oponer solo dos excepciones: falta de requisitos del tratado/ley o identidad falsa. Dispone 3 dias para alegar y 20 dias para probar. Ministerio Publico prueba en mismo plazo. Ampliable si es necesario.
Al detenido se le oirá en defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes:
I.- La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable, o a las normas de la presente ley, a falta de aquél; y
II.- La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.
El reclamado dispondrá de veinte días para probar sus excepciones. Este plazo podrá ampliarse por el Juez en caso necesario, dando vista previa al Ministerio Público. Dentro del mismo plazo, el Ministerio Público podrá rendir las pruebas que estime pertinentes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo restrictivo limitando defensa a solo 2 excepciones. Esto es severo comparado con otros procedimientos. El plazo de 3 dias para alegatos es muy breve; defensor debe estar listo. La prueba de identidad falsa es defensa comun pero dificil de probar.
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