El detenido comparece ante Juez quien le notifica contenido de peticion y documentos. Puede nombrar defensor de su eleccion, de oficio, o el Juez lo designa. Puede diferir audiencia si defensor no asiste.
Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el respectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud.
En la misma audiencia podrá nombrar defensor. En caso de no tenerlo y desea hacerlo, se le presentará lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el Juez lo hará en su lugar.
El detenido podrá solicitar al Juez se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantia fundamental de debido proceso. El derecho a defensa es absolutamente indispensable aqui. Recomendable nombrar defensor inmediatamente y en casos complejos, considerar amparo preventivo si defensa resulta insuficiente.
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