36_200521

Artículo 23. Irrecusabilidad y conclusividad de sentencia

El Juez de Distrito es irrecusable en procedimientos de extradicion y sus actuaciones no admiten recurso alguno. No son permitidas cuestiones de competencia.

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Texto Legal

El Juez de Distrito es irrecusable y lo actuado por él no admite recurso alguno. Tampoco serán admisibles cuestiones de competencia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Disposicion restrictiva que limita recursos disponibles. Esto requiere defensa robusta en fase judicial ya que amparo es unica vía posterior. Defensor debe presentar excepciones exhaustivas en articulo 25.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 23 del 36_200521?

El Juez de Distrito es irrecusable en procedimientos de extradicion y sus actuaciones no admiten recurso alguno. No son permitidas cuestiones de competencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 23 de la LEY de Extradición Internacional?

Disposicion restrictiva que limita recursos disponibles. Esto requiere defensa robusta en fase judicial ya que amparo es unica vía posterior. Defensor debe presentar excepciones exhaustivas en articulo 25.

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