36_200521

Artículo 22. Competencia del Juez de Distrito

El Juez de Distrito donde se ubique el reclamado es competente. Si se desconoce paradero, es competente el Juez en Materia Penal en turno del Distrito Federal.

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Texto Legal

Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo fundamental para determinar foro competente. Referencia a Distrito Federal puede requerir actualizacion conforme a reforma de 2016 de justicia penal. Verificar jurisprudencia sobre donde radica competencia actualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 36_200521?

El Juez de Distrito donde se ubique el reclamado es competente. Si se desconoce paradero, es competente el Juez en Materia Penal en turno del Distrito Federal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Extradición Internacional?

Articulo fundamental para determinar foro competente. Referencia a Distrito Federal puede requerir actualizacion conforme a reforma de 2016 de justicia penal. Verificar jurisprudencia sobre donde radica competencia actualmente.

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