El Juez de Distrito donde se ubique el reclamado es competente. Si se desconoce paradero, es competente el Juez en Materia Penal en turno del Distrito Federal.
Conocerá el Juez de Distrito de la jurisdicción donde se encuentre el reclamado. Cuando se desconozca el paradero de éste, será competente el Juez de Distrito en Materia Penal en turno del Distrito Federal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo fundamental para determinar foro competente. Referencia a Distrito Federal puede requerir actualizacion conforme a reforma de 2016 de justicia penal. Verificar jurisprudencia sobre donde radica competencia actualmente.
Anterior
Art. 21. Envio de requisitoria al Fiscal General
Siguiente
Art. 23. Irrecusabilidad y conclusividad de sentencia
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo