Una vez admitida la peticion de extradicion, la Secretaria de Relaciones Exteriores remite expediente al Fiscal General quien promueve ante Juez de Distrito para dictar auto de detencion y orden de secuestro de bienes relacionados.
Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Fiscal General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en su poder,
LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
relacionados con el delito imputado o que puedan ser elementos de prueba, cuando así lo hubiere pedido el Estado solicitante. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Articulo clave que marca transicion de fase administrativa a judicial. El Fiscal General tiene rol activo en promocion legal. Reforma 2021 es reciente, consultar jurisprudencia posterior para interpretacion en casos pendientes.
Anterior
Art. 20. Subsanacion de omisiones en requisitoria
Siguiente
Art. 22. Competencia del Juez de Distrito
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo