36_200521

Artículo 20. Subsanacion de omisiones en requisitoria

La Secretaria de Relaciones Exteriores notifica al Estado solicitante cuando faltan requisitos del tratado o ley para que subsane defectos, dentro del plazo establecido si hay medidas precautorias. Permite corregir documentacion incompleta antes de proceder.

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Texto Legal

Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en su caso, en el artículo 16, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsane las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del término a que se refiere el artículo 18.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es procedimentalmente importante para evitar rechazos por vicios formales. Los promotores de extradicion deben verificar completitud documental antes de presentar, especialmente si hay detencion preventiva con plazo de 60 dias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del 36_200521?

La Secretaria de Relaciones Exteriores notifica al Estado solicitante cuando faltan requisitos del tratado o ley para que subsane defectos, dentro del plazo establecido si hay medidas precautorias. Permite corregir documentacion incompleta antes de proceder.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Extradición Internacional?

Este articulo es procedimentalmente importante para evitar rechazos por vicios formales. Los promotores de extradicion deben verificar completitud documental antes de presentar, especialmente si hay detencion preventiva con plazo de 60 dias.

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