La Secretaria de Relaciones Exteriores notifica al Estado solicitante cuando faltan requisitos del tratado o ley para que subsane defectos, dentro del plazo establecido si hay medidas precautorias. Permite corregir documentacion incompleta antes de proceder.
Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en el tratado o, en su caso, en el artículo 16, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado promovente para que subsane las omisiones o defectos señalados, que en caso de estar sometido el reclamado a medidas precautorias, deberá cumplimentarse dentro del término a que se refiere el artículo 18.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es procedimentalmente importante para evitar rechazos por vicios formales. Los promotores de extradicion deben verificar completitud documental antes de presentar, especialmente si hay detencion preventiva con plazo de 60 dias.
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