36_200521

Artículo 6. Requisitos delito para extradicion

Extradicion procede por delitos dolosos o culposos si cumplen doble incriminacion minima de pena (promedio un anio para dolosos, graves para culposos) y no estan exceptuados por la ley.

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Texto Legal

Darán lugar a la extradición los delitos dolosos o culposos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-1994

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.- Que tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año; y tratándose de delitos culposos, considerados como graves por la ley, sean punibles, conforme a ambas leyes, con pena de prisión. Fracción reformada DOF 10-01-1994

II.- Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece el estandar critico de doble incriminacion: pena media aritmetica minimo un anio. Reforma 1994 ajusto criterio a promedio aritmetico. Debe verificarse en ambas legislaciones. Delitos culposos exigen sean graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del 36_200521?

Extradicion procede por delitos dolosos o culposos si cumplen doble incriminacion minima de pena (promedio un anio para dolosos, graves para culposos) y no estan exceptuados por la ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Extradición Internacional?

Establece el estandar critico de doble incriminacion: pena media aritmetica minimo un anio. Reforma 1994 ajusto criterio a promedio aritmetico. Debe verificarse en ambas legislaciones. Delitos culposos exigen sean graves.

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