La ley es de orden publico y caracter federal, determinando casos y condiciones para entregar a estados extranjeros a acusados o condenados por delitos comunes cuando no exista tratado internacional.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de carácter federal y tienen por objeto determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados que lo soliciten, cuando no exista tratado internacional, a los acusados ante sus tribunales, o condenados por ellos, por delitos del orden común.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es fundamental pues establece el ambito de aplicacion de toda la ley. Limita la extradicion a delitos del fuero comun, excluyendo delitos federales especiales que pudieran estar cubiertos por tratados separados. Importante para determinar competencia inicial.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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