36_200521

Artículo 18. Plazo presentacion peticion formal

Si dentro de dos meses de cumplida medida precautoria no se presenta peticion formal, se levantan inmediatamente dichas medidas. Juez notifica a SRE quien informa estado solicitante.

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Texto Legal

Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante. Artículo reformado DOF 04-12-1984

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Plazo constitucional (articulo 119 CPEUM) que protege derechos del detenido. Si estado no formaliza solicitud a tiempo, libertad procede automaticamente. Notificacion judicial a SRE es control dual. Reforma 1984 especifico procedimiento notificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del 36_200521?

Si dentro de dos meses de cumplida medida precautoria no se presenta peticion formal, se levantan inmediatamente dichas medidas. Juez notifica a SRE quien informa estado solicitante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Extradición Internacional?

Plazo constitucional (articulo 119 CPEUM) que protege derechos del detenido. Si estado no formaliza solicitud a tiempo, libertad procede automaticamente. Notificacion judicial a SRE es control dual. Reforma 1984 especifico procedimiento notificacion.

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