Si dentro de dos meses de cumplida medida precautoria no se presenta peticion formal, se levantan inmediatamente dichas medidas. Juez notifica a SRE quien informa estado solicitante.
Si dentro del plazo de dos meses que previene el artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.
El juez que conozca del asunto notificará a la Secretaría de Relaciones Exteriores el inicio del plazo al que se refiere este artículo, para que la Secretaría, a su vez, lo haga del conocimiento del Estado solicitante. Artículo reformado DOF 04-12-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Plazo constitucional (articulo 119 CPEUM) que protege derechos del detenido. Si estado no formaliza solicitud a tiempo, libertad procede automaticamente. Notificacion judicial a SRE es control dual. Reforma 1984 especifico procedimiento notificacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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