Si estado solicita medidas precautorias antes peticion formal, estas pueden acordarse si hay expresion delito y orden aprehension. SRE transmite a Fiscal General quien promueve ante Juez Distrito medidas como arraigo.
Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.
Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Fiscal General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Fiscal General de la República, en arraigo o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia. Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite detenccion temporal (arraigo) mientras se prepara solicitud formal. SRE es filtro inicial, Fiscalia tramita judicialmente. Reforma 2021 actualizo conducto a Fiscalia General. Plazo de dos meses rige desde cumplimiento medidas.
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Art. 16. Contenido peticion formal extradicion
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Art. 18. Plazo presentacion peticion formal
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