36_200521

Artículo 27. Opinion juridica del Juez de Distrito

Vencido plazo de articulo 25, Juez dentro de 5 dias emite opinion juridica a Secretaria de Relaciones Exteriores sobre lo actuado. Juez considera de oficio excepciones permitidas aunque no se aleguen.

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Texto Legal

Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.

El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Mecanismo procesal que obliga Juez a revisar legalidad de oficio. Si bien no es vinculante para Secretaria de Relaciones, Juez debe fundamentar. Esto abre oportunidad para cuestionar legalidad incluso sin alegaciones de defensa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del 36_200521?

Vencido plazo de articulo 25, Juez dentro de 5 dias emite opinion juridica a Secretaria de Relaciones Exteriores sobre lo actuado. Juez considera de oficio excepciones permitidas aunque no se aleguen.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Extradición Internacional?

Mecanismo procesal que obliga Juez a revisar legalidad de oficio. Si bien no es vinculante para Secretaria de Relaciones, Juez debe fundamentar. Esto abre oportunidad para cuestionar legalidad incluso sin alegaciones de defensa.

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