Vencido plazo de articulo 25, Juez dentro de 5 dias emite opinion juridica a Secretaria de Relaciones Exteriores sobre lo actuado. Juez considera de oficio excepciones permitidas aunque no se aleguen.
Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el Juez dentro de los cinco días siguientes, dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores su opinión jurídica respecto de lo actuado y probado ante él.
El Juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aún cuando no se hubieren alegado por el reclamado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Mecanismo procesal que obliga Juez a revisar legalidad de oficio. Si bien no es vinculante para Secretaria de Relaciones, Juez debe fundamentar. Esto abre oportunidad para cuestionar legalidad incluso sin alegaciones de defensa.
Anterior
Art. 26. Libertad bajo fianza en extradicion
Siguiente
Art. 28. Procedimiento simplificado sin excepciones
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo